Rechazo absoluto del Plan de Acción entre Estados Unidos y México sobre minerales críticos en nuestros territorios
El 4 de febrero se anunció que los Gobiernos de Estados Unidos y México habían acordado elaborar un plan de acción conjunto sobre los minerales «críticos». A través de este instrumento, el Gobierno mexicano se compromete a adoptar medidas para «desarrollar un nuevo paradigma para el comercio preferencial de minerales críticos, respaldado por precios mínimos y otras medidas».
En REMA creemos que este Plan refuerza la subordinación de México a la política geoestratégica de Estados Unidos. Este acuerdo forma parte de una relación asimétrica de larga data entre ambos países y, tal y como han señalado diversos analistas, constituye un ejemplo de los acuerdos diplomáticos intervencionistas que Estados Unidos impone a México y a otros países que considera dentro de su esfera de influencia. El propio documento oficial explica que el acuerdo responde a la preocupación del Gobierno de Estados Unidos por mantener su hegemonía mundial frente a la competencia de China, garantizando el acceso y el control de recursos estratégicos como los minerales, el gas y el petróleo.
Este Plan es un ejemplo de los acuerdos diplomáticos intervencionistas que Estados Unidos impone a México y a otros países que considera dentro de su esfera de influencia, como Australia y Canadá. Estos acuerdos se producen en un contexto de amenazas explícitas de intervencionismo militar, que ya se ha llevado a cabo recientemente en Irán, Venezuela y Ucrania, y se ha intensificado en otros casos como el de Groenlandia, además de los esfuerzos activos de Estados Unidos por asfixiar a los pueblos de Cuba y Gaza.
Uno de los temas centrales de nuestro análisis en este plan es nuestra crítica al concepto de «minerales críticos». Sostenemos que se trata de una construcción política y discursiva que legitima una supuesta urgencia colectiva para promover el extractivismo minero. La definición de estos minerales se basa en criterios políticos más que técnicos: en Estados Unidos, la lista más reciente incluye 60 minerales, mientras que en México ni siquiera existe una lista definida. Esta ambigüedad permite crear un escenario excepcional que justifica la agilización de los trámites, la flexibilización de la normativa y la priorización de proyectos considerados estratégicos.
El Plan establece que ambos gobiernos identificarán proyectos específicos de minería e industria «de interés mutuo» para dar prioridad a su financiación y al apoyo mediante políticas públicas. Consideramos que este punto es especialmente preocupante, ya que puede implicar el despliegue del aparato económico y político para imponer proyectos prioritarios por encima de las comunidades afectadas. Sin duda, esto conducirá a un aumento de los despojos, los desplazamientos forzados y la militarización, formalizando la injerencia estadounidense (disfrazada de cooperación binacional) y aumentando la criminalización y la violencia en los territorios en disputa.
Otro aspecto importante es lo que se conoce como «transparencia geológica», que implica el intercambio de información técnica entre el Servicio Geológico de los Estados Unidos y el Servicio Geológico de México. Esto supondría una mayor capacidad financiera y técnica para la prospección y la exploración mineras en México, lo que permitiría la expansión del modelo extractivo a nuevos territorios y fomentaría los procesos especulativos asociados a estas actividades. Además, la mención al «almacenamiento coordinado de reservas» presagia el avance de los trabajos de exploración en todo el territorio nacional.
El Plan también menciona la «cooperación regulatoria», lo que implica una mayor armonización del marco normativo entre México y Estados Unidos para facilitar el comercio. Debe quedar claro que la cooperación regulatoria significa una mayor colaboración entre los organismos reguladores con el único propósito de promover el comercio, una exigencia que llevan muchos años impulsando las empresas transnacionales con cadenas de suministro ubicadas en dos o más países, tal y como destaca el investigador Stuart Trew, del Centro Canadiense de Alternativas Políticas. El concepto de «cooperación regulatoria» ya existe en el capítulo 28 del T-MEC, pero ahora, al aplicar este concepto específicamente a los «minerales críticos», este plan pone en peligro la aplicación del principio de precaución para proteger las cuencas hidrográficas, los bosques, la salud y la propiedad social frente a esta embestida extractivista.
En el contexto del anuncio del Plan de Acción, es fundamental cuestionar las declaraciones realizadas por la presidenta C. Sheinbaum durante la rueda de prensa de la mañana del 9 de febrero, en la que afirmó que «no se ha firmado nada» y que «no se abrirán nuevas minas». Los datos muestran una realidad diferente: en 2025 se aprobaron 16 declaraciones de impacto ambiental para trabajos de exploración minera y solo se denegaron tres. Al mismo tiempo, el informe anual de la Cámara Mexicana de la Minería (CAMIMEX) da cuenta de ampliaciones y nuevos proyectos de oro, plata y cobre, mientras que siguen vigentes más de 22 000 concesiones mineras. Estos elementos ponen de manifiesto que el marco extractivo sigue funcionando con un amplio respaldo institucional.
Reiteramos que los minerales no son, en sí mismos, ni críticos ni estratégicos. Son insumos que sustentan un modelo energético e industrial profundamente desigual que reproduce las estructuras coloniales y la acumulación de capital. Lo que es verdaderamente crítico es la situación hídrica del país, el aumento de la violencia sistémica vinculada a las redes de macrocriminalidad y el refuerzo de las políticas contrarias a los derechos.
Por todas estas razones, afirmamos que este Plan agrava la dependencia de México del extractivismo y su expansión, con consecuencias directas para los territorios, los bienes comunes y los pueblos que los habitan. Ante este panorama, reafirmamos nuestra defensa de las colinas, el subsuelo, los ríos y los territorios como parte integral de la vida y del ejercicio de nuestros derechos a la autodeterminación.
